Tesis nº VIII-P-2aS-421 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2019

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 32. Marzo 2019. p. 257
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-2aS-421

CONFLICTO DE COMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA.- LAS SALAS PUEDEN PLANTEARLO HASTA QUE LA AUTORIDAD FORMULE SU CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA SI EL ACTOR NEGÓ CONOCER LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.-

Acorde a lo previsto en el Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y los criterios de la Segunda Sección de su Sala Superior, el análisis para determinar qué Sala es competente materialmente debe efectuarse atendiendo a la naturaleza del acto impugnado y a la autoridad emisora. En este contexto si el actor plantea, en la demanda, desconocer la resolución que impugna, entonces, la declinatoria debe plantearse hasta que la autoridad, a la cual se imputa su emisión, formule su contestación de la demanda. Se arriba a esa conclusión, porque es incontrovertible que al presentarse la demanda, las Salas carecen de elementos objetivos y suficientes para examinar la naturaleza del acto y, en su caso, de la autoridad emisora y con ello determinar si son o no competentes materialmente para conocer del juicio. Finalmente, debe indicarse que no puede afirmarse válidamente que, tratándose de los conflictos de competencia material, exista sumisión tácita por parte de las Salas, ya que sostener lo contrario implicaría que una S. incompetente materialmente tramitara y resolviera un juicio que no le corresponde acorde a lo establecido en el Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

PRECEDENTES:

VIII-P-2aS-141Conflicto de Competencia por Razón de Materia Núm. 14066/16-17-05-9/2573/16-EAR-01-5/2451/16-S2-07-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 9 de febrero de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: M.Z.M.G..- Secretario: L.. J.C.P.R..(Tesis aprobada en...

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