Tesis nº VIII-J-2aS-64 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2019
Juez | Jurisprudencia, Segunda Sección |
Materia | CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN |
Fecha | 01 Febrero 2019 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2019 |
Localizador | R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 31. Febrero 2019. p. 39 |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Número de resolución | VIII-J-2aS-64 |
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-J-2aS-64
VISITA DOMICILIARIA. EN LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL DEBEN DARSE A CONOCER AL CONTRIBUYENTE TODOS LOS HECHOS U OMISIONES DETECTADOS DURANTE AQUELLA Y QUE PUEDAN ENTRAÑAR INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES.-
Lo anterior es así conforme al artículo 46, fracción IV párrafos primero a tercero, del Código Fiscal de la Federación, ya que es entre dicha acta y la final que el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal, por lo que esa oportunidad solo puede ser eficaz si se le dan a conocer al destinatario los motivos y fundamentos con base en los cuales la autoridad fiscal basa su afirmación de que existieron hechos u omisiones. Por tanto, al levantar el acta final y al emitir la resolución determinante de créditos fiscales, la autoridad no debe alterar los hechos u omisiones expresando causas distintas a las consignadas inicialmente y que no haya apreciado con motivo de la intervención de la contribuyente posterior al levantamiento de la última acta parcial, pues de hacerlo su actuar será ilegal y nugatorio de las prerrogativas de audiencia y de eventual autocorrección a que se refiere el referido artículo, en armonía con el 16 constitucional.(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/29/2018)
PRECEDENTES:
VII-P-2aS-643Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 31256/12-17-06-5/913/13-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de julio de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: A.S.L..- Secretario: L.. E.C.G.O..(Tesis aprobada en sesión de 21 de agosto de 2014)R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 906VIII-P-2aS-112Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20778/16-17-14-5/757/17-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 18 de mayo de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: J.M.J.I..- Secretario: L.. G.O.P..(Tesis aprobada en sesión de 18 de mayo de 2017)R.T.F.J.A. Octava Época. Año II...
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