Tesis nº VIII-P-1aS-539 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2019

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 31. Febrero 2019. p. 182
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-1aS-539

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO.- NO ES NECESARIO QUE EN EL ESCRITO EN EL QUE SE INTERPONE SE CITE TEXTUALMENTE QUE SE TRATA DEL MISMO.-

El tercer párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo señala que cuando una Sala esté conociendo de algún juicio que sea competencia de otra, el demandado o el tercero podrán acudir ante el Presidente del Tribunal exhibiendo copia certificada de la demanda y de las constancias que estime pertinentes, a fin de que se someta el asunto al conocimiento de la Sección que por turno le corresponda conocer; sin embargo, no es necesario para considerarlo procedente, que se mencione de manera expresa en el escrito respectivo, que se trata de un incidente de incompetencia por razón de territorio; en virtud de que, basta con que se realicen manifestaciones respecto de la inconformidad en relación a la competencia de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que conoció del juicio con motivo de la presentación de la demanda, para tomarse por inconforme en relación con la competencia ejercida y tener por manifiesto el conflicto correspondiente; el cual será tramitado vía incidental y deberá ser resuelto por la Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que por turno corresponda.

PRECEDENTES:

VII-P-1aS-1147Incidente de Incompetencia Núm. 2989/14-11-02-1-ST/1470/14-S1-02-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal...

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