Tesis nº VIII-P-1aS-535 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2019

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 31. Febrero 2019. p. 172
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-1aS-535

DERECHO SUBJETIVO A LA DEVOLUCIÓN. CASO EN QUE ES PROCEDENTE SU RECONOCIMIENTO CUANDO SE DECLARA LA NULIDAD DE LOS CRÉDITOS IMPUGNADOS Y EL CONTRIBUYENTE ACREDITA HABER REALIZADO LOS PAGOS CORRESPONDIENTES A AQUELLOS.-

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 50, penúltimo párrafo, en relación con el artículo 52, fracción V, inciso a), ambos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se establece que en las sentencias que emita el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se podrá declarar la nulidad de la resolución impugnada y además reconocer al actor la existencia de un derecho subjetivo y condenar al cumplimiento de la obligación correlativa a la autoridad, siempre que se constate el derecho que tiene el particular y la ilegalidad de la resolución impugnada. Bajo esta tesitura si este Tribunal resuelve que son ilegales los créditos impugnados y la demandante acredita haber efectuado los pagos correspondientes a ellos, solicitando la devolución correspondiente, el Tribunal tiene la obligación de reconocer al actor la existencia del derecho subjetivo a la devolución y condenar al cumplimiento de la obligación correlativa, a la autoridad demandada.

PRECEDENTE:

VII-P-1aS-589Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4953/11-07-01-5/192/13-S1-03-03.-...

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