Tesis nº VII-CASR-8ME-93 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 29. Diciembre 2018. p. 313
EpocaOctava Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-CASR-8ME-93

REGLA I.3.23.1 DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE MARZO DE 2014. NO RESPETA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.-

Es de explorado derecho que un acuerdo de carácter general, es acorde al principio de reserva de ley, cuando facilita la aplicación de las normas fiscales, sin imponer mayores cargas al particular, situación que ha generado el establecimiento de mecanismos reguladores denominados "cláusulas habilitantes", que constituyen actos formalmente legislativos a través de los cuales el legislador habilita a un órgano del Estado, principalmente de la administración pública, para regular una materia concreta y específica, precisándole bases y parámetros generales. Así el artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, establece la facultad de las autoridades fiscales para emitir reglas de carácter general para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de diversas obligaciones e incluso el ejercicio de derechos. Sobre esa guisa, la R.I.3.23.1 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, violenta el principio anteriormente señalado, pues impone cargas adicionales a las establecidas en los artículos 72 y 73, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigentes en el año de 2014, al establecer que los contribuyentes se dedican exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuando sus ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad, toda vez que los artículos mencionados no establecen dicho requisito, es decir, la R. señalada condiciona que el porcentaje de los ingresos de los contribuyentes, por las operaciones de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, deban ser de un 90% para considerar que los mismos se dedican exclusivamente a esa actividad; justamente, si los artículos 72 y 73 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no contemplan lo que debe entenderse como contribuyentes que se dedican exclusivamente al autotransporte...

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