Tesis nº VIII-P-1aS-460 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018. p. 581
EpocaOctava Época

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

VIII-P-1aS-460

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, LOS GASTOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXPORTADOS POR CONCEPTO DE COMISIONES APROVECHADOS DE FORMA EXCLUSIVA POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SIN ESTABLECIMIENTO EN EL PAÍS, DEBEN GRAVARSE A LA TASA DEL 0%. (NORMATIVIDAD VIGENTE HASTA EL 04 DE DICIEMBRE DE 2006).-

De una interpretación armónica del artículo 29 fracción IV inciso d), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en concatenación con el diverso 26 del Reglamento de la Ley de la materia de dicha contribución, se desprende que las empresas residentes en el país, calcularán el impuesto, aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o la prestación de servicios exportados, considerándose como exportación de servicios, el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de comisiones y mediaciones entre otros, lo cual, resulta aplicable a los residentes en el país, que presten servicios personales independientes, aprovechados en su totalidad, por residentes en el extranjero sin establecimiento en México; por ende, no solo debe gravarse a la referida tasa, la contraprestación pactada como comisión, sino también los gastos efectuados por el comisionista, en ejercicio de la representación mercantil que ostenta, siempre y cuando estos se encuentren estrictamente relacionados y derivados de la misma y beneficien o se aprovechen de forma exclusiva por la persona o entidad comercial residente en el extranjero, sin establecimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR