Tesis nº VIII-P-SS-283 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018. p. 229
EpocaOctava Época

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOSRELACIONADOS CON LAS MISMAS

VIII-P-SS-283

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. EL FINIQUITO DE OBRA PÚBLICA POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA CONTRATISTA, CONSTITUYE UN ACTO DEFINITIVO IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.-

De conformidad con el artículo 62, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas prevé, entre otros supuestos, que cuando la autoridad determine la rescisión de un contrato de obra pública por causas imputables al contratista, elaborará un finiquito dentro de los treinta días siguientes a tal determinación, en el cual se establecerá de manera líquida el saldo a cargo del contratista con motivo del incumplimiento en sus obligaciones pactadas en el contrato y le requerirá el pago de la cantidad determinada dentro del término de veinte días naturales contados a partir del proveído de referencia, apercibida que de no hacerlo, se harán efectivas las garantías correspondientes. En esa tesitura, las actas de finiquito, sí constituyen resoluciones con carácter de definitivas, en tanto que determinan obligaciones a cargo de la empresa actora, a través de las cuales se modifica por sí situaciones jurídicas que afectan su esfera legal y por ende se ubican en el artículo 14 de la Ley Orgánica del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

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