Tesis nº VIII-P-1aS-457 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018. p. 575
EpocaOctava Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-P-1aS-457

REVISIÓN DE GABINETE. PROCEDENCIA DEL PLAZO ADICIONAL DE QUINCE DÍAS CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 48 FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA PRESENTAR PRUEBAS QUE DESVIRTÚEN LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS DURANTE LA REVISIÓN.-

De conformidad con el artículo 48 fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, existen dos plazos para desvirtuar las irregularidades detectadas al emitirse el oficio de observaciones con motivo de la revisión de gabinete, a saber: 1) El plazo general de veinte días para el caso de que solo se revise un ejercicio fiscal, y 2) El plazo de quince días adicional al citado plazo de veinte días, para el caso de que se revise más de un ejercicio fiscal; y de acuerdo al propio numeral, para que proceda el plazo referido en segundo término, se deben cubrir dos requisitos: a) Que el contribuyente se encuentre sujeto a revisión de más de un ejercicio; y b).- Que se presente la solicitud para la obtención del plazo adicional dentro del plazo inicial de veinte días otorgado para desvirtuar las irregularidades detectadas durante la revisión. En este sentido, si la revisión solo abarcó un ejercicio fiscal, resulta improcedente otorgar al contribuyente revisado un plazo adicional al general de veinte días, para desvirtuar las irregularidades conocidas durante la revisión, en tanto que uno de los requisitos de procedencia para conceder dicho plazo adicional de quince días, es que la revisión de la que está siendo objeto el contribuyente, comprenda más de un ejercicio; empero, cuando se trate de más de un ejercicio fiscal o fracción de él, dicho plazo adicional de quince días, necesariamente debe otorgarse al tratarse de una...

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