Tesis nº VIII-P-1aS-459 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018. p. 579
EpocaOctava Época

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

VIII-P-1aS-459

COMISIÓN DERIVADA DEL AGENCIAMIENTO NAVIERO, RESULTA GRAVABLE A TASA DEL 0%, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV INCISO D), DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR SER UN CONTRATO DE REPRESENTACIÓN.-

En concordancia con el criterio adoptado en el precedente emitido por la Primera Sección de la Sala Superior de este Tribunal de rubro: "AGENCIAMIENTO NAVIERO, CONTRATO REPRESENTATIVO EQUIPARABLE A LA COMISIÓN MERCANTIL", las comisiones derivadas de los servicios prestados exportados, con motivo de un contrato de Comisión Mercantil, así como de Agenciamiento Naviero, son de gravarse a la tasa del 0%, conforme al aludido precepto; pues este establece, que las empresas residentes en el país, calcularán el impuesto al valor agregado, aplicando dicha tasa, a la prestación de servicios exportados, considerándose esta, como el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, encontrándose categóricamente previstas las comisiones, las cuales consecuentemente pueden derivar tanto del contrato de Comisión Mercantil, así como del Agenciamiento Naviero, toda vez que este último constituye un contrato representativo, al igual que la Comisión Mercantil; siempre y cuando, las comisiones derivadas de los servicios prestados exportados, tengan como origen los referidos contratos y los servicios beneficien o se aprovechen de forma exclusiva por la persona o entidad comercial residente en el extranjero, sin establecimiento en el país.

PR...

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