Tesis nº VIII-P-1aS-467 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018. p. 602
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-1aS-467

NULIDAD PARA EFECTOS. DEBE DECRETARSE CUANDO SE DECLARE LA ILEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA POR UN VICIO FORMAL.-

De la interpretación armónica de los artículos 51, 52 y 57 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con lo sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 133/2014 (10a.), cuyo rubro señala: "NULIDAD DE RESOLUCIONES O ACTOS DERIVADOS DEL EJERCICIO DE FACULTADES DISCRECIONALES. LA DECRETADA POR VICIOS DE FORMA DEBE SER PARA EFECTOS", se desprende que cuando la resolución impugnada dentro del juicio administrativo federal derive de un procedimiento oficioso iniciado con motivo del ejercicio de facultades discrecionales y se decrete su ilegalidad por vicios de forma, la nulidad que se declare no puede ser lisa y llana sino que esta debe de ser para efectos, los cuales se traducen en que si la autoridad determina dictar una nueva resolución, deberá ajustarse al plazo de cuatro meses con los que cuenta para cumplir con el fallo y subsanar los vicios formales que adolecía el acto combatido.

PRECEDENTES:

VIII-P-1aS-266Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4989/15-06-02-4/1135/17-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 20 de junio de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: N.E.U.G..- Secretaria: L.. B.V.A.A..(Tesis aprobada en sesión de 7 de diciembre de 2017)R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 18. Enero 2018 p. 237VIII-P-1aS-369Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1281/16-01-01-7/2855/16-S1-01-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR