Tesis nº VIII-P-SS-287 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018. p. 239
EpocaOctava Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-P-SS-287

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 209 BIS, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN O SU SIMILAR 16, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ESTUDIO PREFERENTE DE LA NOTIFICACIÓN DEL.-

La fracción II del artículo 209 bis del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre del año 2005, y la correspondiente al texto vigente, fracción II, del artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; establece que "Si el actor manifiesta que no conoce el acto administrativo que pretende impugnar, así lo expresará en su demanda, señalando la autoridad a quien atribuye el acto, su notificación o su ejecución. En este caso, al contestar la demanda, la autoridad acompañará constancia del acto administrativo y de su notificación, mismos que el actor podrá combatir mediante ampliación de la demanda." Por consiguiente, si la autoridad al contestar la demanda exhibe el acto impugnado y sus respectivas constancias de notificación, la actora podrá estar en posibilidad de expresar, vía ampliación de demanda, los conceptos de impugnación en contra de las constancias de notificación que se le habrían dado a conocer en la contestación; generando así la obligación para la Sala Regional, la Sección o el Pleno, al emitir la sentencia definitiva, de proceder conforme lo dispuesto en el artículo 209 bis, fracción III, del Código Fiscal de la Federación o 16, fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esto es, estudiar los conceptos de nulidad formulados en contra de la notificación, antes de examinar los que controviertan el acto impugnado, para efectos de la oportunidad en la presentación de la demanda. En este momento se pueden producir dos consecuencias: la primera, si resuelve que la notificación fue ilegal, considerará que dicho escrito inicial fue promovido en tiempo y se avocará al análisis del fondo del asunto; y la segunda, si por el contrario, la Sala estima que la notificación se practicó legalmente y, por ende, la demanda resulta extemporánea, entonces decretará el...

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