Tesis nº VIII-P-1aS-443 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2018

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Noviembre 2018
Fecha de publicación01 Noviembre 2018
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018. p. 280
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-P-1aS-443

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-P-1aS-443

PRINCIPIO DE PLENITUD DE JURISDICCIÓN Y REENVÍO. SU APLICACIÓN Y OPERATIVIDAD DENTRO DEL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

De conformidad con el artículo 132 del Código Fiscal de la Federación, cuando se interponga un recurso de revocación, al emitirse la resolución del mismo, la autoridad resolutora deberá dictar su determinación examinando todos y cada uno de los agravios hechos valer. Por su parte, el artículo 133 del Código de marras, dispone que cuando se emita la resolución definitiva del mismo, la autoridad se encuentra facultada para mandar reponer el procedimiento del cual emanó la resolución recurrida o bien, podrá emitir una resolución que confirme la legalidad del acto recurrido, que lo deje sin efectos, que lo modifique o lo sustituya. En ese sentido, de la interpretación armónica de los preceptos legales mencionados, se aprecia que la autoridad resolutora de un recurso de revocación está sujeta a dos principios torales, a saber: plenitud de jurisdicción y reenvío. El principio de plenitud de jurisdicción se actualiza cuando la autoridad resolutora modifica el acto recurrido o lo sustituye, asumiendo jurisdicción para reparar directamente la ilegalidad cometida, lo cual, debe suceder siempre que existan elementos necesarios para emitir su pronunciamiento. Ahora bien, el principio de reenvío se actualiza cuando se reintegran las atribuciones a la autoridad que emitió el acto controvertido a efecto de que reponga el procedimiento o bien, para que estudie los aspectos que hubiera omitido -siempre y cuando la autoridad resolutora carezca de elementos para asumir jurisdicción y reparar la ilegalidad observada-. Por lo tanto, si la autoridad resolutora de un...

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