Tesis nº VII-CASR-PE-57 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018. p. 777
EpocaOctava Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-CASR-PE-57

ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. EL EXPRESADO CON LA BASE "SEGUNDA QUINCENA DE DICIEMBRE DE 2010=100", CONFORME A LA PUBLICACIÓN EFECTUADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE ENERO DE 2011, INTEGRA EN SU CÁLCULO EL CATÁLOGO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS AL QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 20 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

La actualización de contribuciones y la determinación de recargos, en la que se aplicó el factor obtenido del Índice Nacional de Precios al Consumidor expresado con la base "segunda quincena de diciembre de 2010=100", conforme a la publicación efectuada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2011, no vuelven ilegal su cálculo. En dicha publicación, el Banco de México determinó utilizar como periodo base la segunda quincena de diciembre de 2010 dando a conocer, la información relacionada con el Índice Nacional de Precios al Consumidor que proporcionaría a partir de enero de 2011, y en esa misma publicación se precisó que las ramas de los sectores agrícola, ganadero, industrial y de servicios, conforme al Catálogo Mexicano de Actividades Económicas, a las cuales corresponden los genéricos cubiertos por el INPC se presentan en el Cuadro 2, cumpliendo de esta manera con el artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación. De modo que, la negativa respecto de la existencia o medio de publicación del referido catálogo de actividades, resulta ineficaz, pues se precisa claramente en la publicación en análisis que la información sobre la cual se efectuó el cálculo del índice de mérito, contempló al menos 35 ramas de los sectores agrícola, ganadero, industrial...

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