Tesis nº VIII-P-1aS-458 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018. p. 578
EpocaOctava Época

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

VIII-P-1aS-458

AGENCIAMIENTO NAVIERO, CONTRATO REPRESENTATIVO EQUIPARABLE A LA COMISIÓN MERCANTIL.-

El artículo 75 fracción X, del Código de Comercio califica como mercantiles, a los actos realizados por las empresas de agenciamiento, en tanto que el diverso 22 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, prevé como Agente Naviero, al ente físico o moral, facultado para que a nombre del naviero u operador, bajo el carácter de comisionista mercantil, actúe en nombre y representación de este. En ese contexto, si el diverso artículo 273 del referido Código de Comercio, define a la Comisión Mercantil como un mandato aplicado a los actos concretos de comercio, sin distinguir cuestión alguna respecto a si dicho mandato se efectúa con o sin representación, en tanto que el numeral 283 del Código en comento, prevé la posibilidad del comisionista, para desempeñar el encargo conferido tratándolo bajo su propio nombre o en el de su comitente, y el diverso precepto 285 del multicitado Código, contempla que si el comisionista contrata expresamente en nombre del comitente, este no contraerá obligaciones propias y sus relaciones con el comitente serán consideradas similares a las de un mandatario mercantil sujeto a las disposiciones de derecho común; por todo ello, es que el Agenciamiento, constituye un contrato representativo, al igual que la Comisión, pues ambos son mandatos mercantiles, uno con representación directa tratándose del Agenciamiento y el otro sin ella en cuanto al contrato de Comisión.

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