Tesis nº VIII-P-1aS-447 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018. p. 375
EpocaOctava Época

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VIII-P-1aS-447

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES EN MATERIA FISCAL. NO ESTÁ CONDICIONADA A QUE LA AUTORIDAD PREVIAMENTE A SU DETERMINACIÓN, DEMUESTRE QUE EL CONTRIBUYENTE TENÍA TRABAJADORES EN EL EJERCICIO REVISADO.-

De conformidad con los artículos 123, fracción IX, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 117, de la Ley Federal del Trabajo y 10, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, cuyo monto se determina tomando como base la renta gravable prevista en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aplicando el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Luego entonces, la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en materia fiscal, no está condicionada a la demostración previa, por parte de la autoridad fiscalizadora, que el contribuyente tenía trabajadores en el ejercicio revisado, en razón de que, si la autoridad derivado del ejercicio de una facultad en comprobación fiscal, determina ingresos acumulables omitidos o rechaza deducciones respecto del impuesto sobre la renta, es indudable que se modificará la base gravable de esa contribución y por tanto, la liquidación del reparto adicional de utilidades en una resolución en materia fiscal, es una consecuencia derivada de la modificación de dicha base gravable del impuesto referido, de ahí que se sostenga que la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades no está...

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