Tesis nº VII-CASR-PA-83 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018. p. 770
EpocaOctava Época

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VII-CASR-PA-83

REGLAMENTO DE VALUACIÓN INMOBILIARIA CON FINES FISCALES Y DE REGISTRO DE PERITOS VALUADORES DEL ESTADO DE GUERRERO. CASO EN EL QUE NO PUEDE SER CONSIDERADO EN CUESTIONES INHERENTES A LA DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES FEDERALES.-

Conforme al artículo 37, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2011, las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por la citada Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca dicho ordenamiento legal, y que el monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por diversos conceptos. Partiendo de lo anterior, cuando la autoridad fiscal considera el valor que arrojan los avalúos para efectos fiscales elaborados conforme al Reglamento de Valuación Inmobiliaria con Fines Fiscales y de Registro de Peritos Valuadores del Estado de Guerrero, como base para determinar el monto original de la inversión, esa decisión resulta ilegal, ya que por un lado del numeral en comento no se advierte que establezca que el precio del bien tiene que corresponder a un valor ya determinado...

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