Tesis nº VIII-J-1aS-55 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018. p. 59
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-J-1aS-55

PRUEBA PERICIAL. SU DESAHOGO EN EL JUICIO DE NULIDAD NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA, SIEMPRE Y CUANDO VERSE SOBRE DOCUMENTALES QUE HAYAN SIDO OFRECIDAS DESDE LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el juicio contencioso administrativo se rige por el principio de litis abierta, el cual permite al actor formular conceptos de impugnación no expresados en el recurso; empero, dicha prerrogativa no implica que el particular pueda exhibir en el juicio pruebas que no presentó en el procedimiento de origen o en el recurso administrativo. En ese orden de ideas, en caso de que el gobernado ofrezca en el juicio de nulidad la prueba pericial, y esta no hubiere sido ofrecida en el recurso de revocación, dicha probanza deberá ser admitida y, en su caso, valorada por el Juzgador, siempre y cuando verse sobre probanzas aportadas desde la instancia administrativa. Ello, toda vez que la prueba pericial refleja una opinión técnica en base a probanzas que habían sido aportadas por las partes, por lo que no constituye un medio de prueba novedoso, sino que únicamente perfecciona su ofrecimiento. Por lo tanto, el hecho de que en sede administrativa no se hubiera ofrecido la prueba pericial, no implica que el gobernado se encuentre impedido para ofrecerla en el juicio de nulidad, siempre y cuando verse sobre probanzas aportadas desde la instancia administrativa, atendiendo el principio de litis abierta.(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-21/2018)

PRECEDENTES:

VII-P-1aS-1301Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20658/13-17-10-2/1412/14-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de septiembre de 2015, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: N.E.U.G..- Secretaria: L.. D.P.J.G..(Tesis aprobada en sesión de 28 de enero de 2016)R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 55. Febrero 2016 p. 253VIII-P-1aS-25Juicio Contencioso Administrativo Núm. 22546/13-17-10-3/643/15-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 22 de...

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