Tesis nº VIII-P-1aS-429 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 27. Octubre 2018. p. 366
EpocaOctava Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-P-1aS-429

IMPUGNACIÓN DEL ACTO RECURRIDO EN JUICIO DE NULIDAD A TRAVÉS DE LA RESOLUCIÓN RECAÍDA AL RECURSO.- NO ES DABLE LEGALMENTE INVOCAR SU EXTEMPORANEIDAD COMO CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO RESPECTIVO.-

Si bien es cierto que el artículo 207 del Código Fiscal de la Federación establece que la demanda de nulidad debe interponerse ante este Tribunal dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, no menos cierto es que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 197 del propio Ordenamiento, en los casos en que se combata una resolución recaída a un recurso administrativo que no satisfaga el interés jurídico del demandante, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúe afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso, aunado a que, de conformidad con el numeral 237 del mismo Código Federal, si se cuenta con suficientes elementos, este Órgano jurisdiccional puede pronunciarse sobre la legalidad de la resolución recurrida en la parte que no satisfizo el interés jurídico del demandante. Por tanto, si se combate diversa resolución recaída a un recurso administrativo interpuesto por la accionante y aquella resolución lo declara infundado, de acuerdo a los preceptos legales citados, se entiende que también está impugnando simultáneamente la resolución recurrida en su oportunidad, motivo por el que no se surte la causal de improcedencia prevista en el artículo 202, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, ya que la resolución combatida en juicio es la recaída al recurso primario, cuya impugnación debe hacerse dentro del término legal de 45 días, aclarándose que por su conducto se controvierte la resolución recurrida en su oportunidad, razón por la que este Tribunal puede...

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