Tesis nº VIII-J-SS-73 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 27. Octubre 2018. p. 7
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-J-SS-73

REGLAS 3.9.15, 3.9.16 Y 3.9.17 DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017, NO PROCEDE OTORGAR LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE SUS EFECTOS FISCALES.-

De la relación armónica de los artículos 24, primer párrafo y 28, fracción I, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende que el Magistrado instructor una vez iniciado el juicio, puede decretar la suspensión de la ejecución del acto impugnado o dictar cualquier medida cautelar positiva; ello para mantener la situación de hecho existente en el estado en que se encuentra, evitar que el litigio quede sin materia o se cause un daño irreparable al actor y se asegure la eficacia de la sentencia; todo lo anterior, siempre y cuando, con la concesión no se ocasione perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público. Por otro lado, el legislador a través del artículo 76-A, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estableció como obligaciones formales de los contribuyentes que tengan operaciones con partes relacionadas, las de presentar en forma anual las declaraciones denominadas maestra, local y país por país, mediante las que se deberá remitir información referente a la estructura organizacional, actividades, operaciones con partes relacionadas, información financiera del contribuyente obligado y de las operaciones o empresas utilizadas como comparables en sus análisis, así como diversos datos atinentes al grupo empresarial multinacional en torno a las actividades que lleve a cabo en las jurisdicciones fiscales en las cuales opere; además dicho artículo contiene una cláusula habilitante, donde se dispone que el Servicio de Administración Tributaria establecerá reglas de carácter general para la presentación de las declaraciones aludidas, a través de las cuales podrá solicitar información adicional, misma que deberá estar relacionada con las operaciones que el contribuyente obligado efectúe con sus partes relacionadas, la cual debe estar vinculada con la información que se detalle para cada una de las declaraciones citadas; por lo que, dicho Órgano Administrativo emitió las Reglas 3.9.15, 3.9.16 y 3.9.17 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de mayo de 2017. Bajo tales premisas, no procede conceder la suspensión de la...

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