Tesis nº VIII-P-2aS-351 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 27. Octubre 2018. p. 404
EpocaOctava Época

LEY ADUANERA

VIII-P-2aS-351

FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN MATERIA ADUANERA.- PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA.-

En el artículo 152 de la Ley Aduanera vigente en 1998, se establece el procedimiento que deberán seguir las autoridades aduaneras con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, en los casos en que no sea aplicable el diverso artículo 151 de la ley en cita, es decir, cuando no se haya llevado a cabo el embargo precautorio, caso en el que la autoridad no está obligada a seguir el procedimiento establecido en el diverso artículo 150 del referido ordenamiento, en donde se establecen los requisitos que debe reunir el acta que se levante con motivo del inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera. De tal suerte, si en la especie no se llevó a cabo el embargo precautorio a que se refieren los artículos 150 y 151 de la Ley Aduanera, entonces, la autoridad no estaba obligada a levantar el acta circunstanciada a que se refiere el artículo 46 de dicho ordenamiento, debiendo únicamente, en los términos del diverso artículo 152 de la ley mencionada, dar a conocer por escrito los hechos u omisiones que a su juicio implicaran la omisión de contribuciones, debiendo asimismo señalar que el particular contaba con un plazo de 10 días, a fin de que ofreciera pruebas e hiciera valer los argumentos que a su derecho convinieran.

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