Tesis nº VII-CASR-PE-52 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 26. Septiembre 2018. p. 380
EpocaOctava Época

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VII-CASR-PE-52

DONATIVOS EFECTUADOS A UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA. PARA TENER EL CARÁCTER DE DEDUCCIÓN PERSONAL NO SE NECESITA QUE EL DONATARIO ESTÉ INCLUIDO EN LA LISTA DE DONATARIAS AUTORIZADAS PUBLICADA POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.-

Conforme al artículo 151, fracción III, inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas pueden hacer efectivas para el impuesto sobre la renta del ejercicio correspondiente, sus deducciones personales, entre las que se encuentran los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en la propia Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen a, entre otros, los organismos descentralizados de las entidades federativas; asimismo, el segundo párrafo del propio precepto dispone que el Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) del mismo numeral que reúnan los requisitos señalados para cada una de ellas. Por ende, la exigencia establecida en el aludido segundo párrafo, que se refiere a la publicación de las donatarias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR