Tesis nº VIII-P-2aS-325 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 26. Septiembre 2018. p. 216
EpocaOctava Época

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VIII-P-2aS-325

IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- SI EL CONTRIBUYENTE NO DEMUESTRA LA MATERIALIDAD DE LA ENAJENACIÓN DE LAS ACCIONES, CUYA TENENCIA FUE IGUAL O MENOR A DOCE MESES, ENTONCES NO ES PROCEDENTE EL CONTROL DIFUSO DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY DE ESE TRIBUTO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN DOS MIL ONCE).-

En términos de los artículos 24; 32; fracción XVII; 148, 149, y 151; de la Ley del Impuesto sobre la Renta se desprende lo siguiente: 1) Para determinar la ganancia en la enajenación de acciones, cuyo periodo de tenencia sea de doce meses o inferior, debe considerarse como monto original ajustado de las mismas, el costo comprobado de adquisición de las acciones disminuido de los reembolsos y de los dividendos o utilidades pagados, por la persona moral emisora de las acciones, correspondientes al periodo de tenencia de las acciones de que se trate, actualizados en los términos de la fracción IV del artículo 24 de la referida Ley; 2) La deducción de las pérdidas provenientes de la enajenación de partes sociales o acciones, distintas a las que se coloquen entre el gran público inversionista, deberá considerarse como ingreso obtenido el que resulte mayor entre el declarado y el determinado a partir del capital contable por acción o por parte social actualizado; 3) La deducción de las pérdidas provenientes de la enajenación de partes sociales o acciones, distintas a las que se coloquen entre el gran público inversionista, deberá considerarse como ingreso obtenido el que resulte mayor entre el declarado y el determinado a partir del capital contable por acción o por parte social actualizado; 4) Las pérdidas solo pueden aplicarse respecto de determinados ingresos del ejercicio, excluyendo los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado (Capítulo I), así como los derivados de actividades empresariales y profesionales (Capítulo II); y 5) No es una deducción autorizada aplicable a toda clase de ingresos que perciban los contribuyentes personas físicas, en virtud del principio de que las deducciones solo pueden afectar los ingresos derivados de la misma fuente. En este contexto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional, en la tesis aislada 1a. XLIV/2009, el artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, porque el periodo de tenencia no es un criterio válido para determinar el procedimiento aplicable, razón por la cual el efecto de la...

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