Tesis nº VII-CASR-NOIII-23 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 26. Septiembre 2018. p. 359
EpocaOctava Época

REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES

VII-CASR-NOIII-23

CONFIRMATIVA FICTA EN MATERIA DE CONCESIONES. RESULTA APLICABLE EL ARTÍCULO 47, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES, PARA INTERRUMPIR LA CADUCIDAD DE LA EXPLOTACIÓN DE UNA CONCESIÓN, NO OBSTANTE QUE REGLAMENTE UN ARTÍCULO DEROGADO.-

Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004 el legislador derogó el artículo 27 de la Ley de Aguas Nacionales, que regulaba lo concerniente a la "terminación de la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales", incluyendo la fracción III que preveía como causa de terminación de la concesión la caducidad, figura que fue desarrollada en el artículo 47 del Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 1994. No obstante, a la par de que se derogó, el legislador adicionó a la Ley el artículo 29 Bis 3, que regula lo concerniente a la "extinción de la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales" y, en su fracción VI, señaló como causa de extinción la caducidad cuando se dejen parcial o totalmente de explotar, usar o aprovechar aguas nacionales durante dos años consecutivos y estableció como supuesto de excepción para que opere la caducidad, entre otros, el caso fortuito y la fuerza mayor, lo cual resulta coincidente con lo que establecía el artículo 27 derogado. Por lo que de una interpretación armónica de las normas vigentes en el contexto de su aplicación, se debe concluir que si el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales desarrolla lo concerniente a la caducidad, se debe de aplicar tal precepto independientemente que en su primer párrafo haga referencia a un artículo derogado, toda vez que la Ley sigue regulando el tema, solo que en otra disposición en sustitución de la disposición legal derogada. Se estima lo anterior...

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