Tesis nº VII-CASR-NOIII-16 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 26. Septiembre 2018. p. 349
EpocaOctava Época

REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍAFEDERAL DEL CONSUMIDOR

VII-CASR-NOIII-16

RESOLUCIÓN IMPOSITIVA DE SANCIÓN EMITIDA POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, CON SUSTENTO EN EL ARTÍCULO 19 DE SU REGLAMENTO. PARA SU DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN NO ES IMPRESCINDIBLE CITAR, EN EL ACTO QUE LA CONTIENE, EL SEGUNDO PÁRRAFO DE TAL PRECEPTO, CUANDO SE EMITE CON BASE EN LA FRACCIÓN XVI DEL MISMO.-

Para estimar debidamente fundada la resolución impugnada, no se requiere, como condición imprescindible, que en esta se cite el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, pues la fracción XVI de dicho precepto que consigna las facultades de la autoridad para "ordenar, en el ámbito de su competencia, las medidas precautorias previstas por la Ley; aplicar las medidas de apremio e imponer las sanciones que correspondan, así como adoptar las medidas necesarias para su ejecución.", por referencia lógica y obligada, está vinculada con el segundo párrafo de dicho numeral que es el que contiene el sujeto titular de dichas facultades. En efecto, en el segundo párrafo del citado artículo 19, se señala el sujeto titular de las facultades, esto es, la autoridad administrativa titular de las atribuciones consignadas en las diversas fracciones del mismo artículo, bajo la voz "Son atribuciones de los Delegados". Por lo que, la fracción XVI no tiene una existencia autónoma del segundo párrafo de dicho precepto donde se encuentra anunciado el titular de las...

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