Tesis nº VIII-P-SS-242 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 25. Agosto 2018. p. 99
EpocaOctava Época

COMERCIO EXTERIOR

VIII-P-SS-242

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA A LA DIVERSA QUE ESTABLECE EL MECANISMO PARA GARANTIZAR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MERCANCÍAS SUJETAS A PRECIOS ESTIMADOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO VIII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994, AL NO CONSTITUIR UNA PROTECCIÓN INDIRECTA A LA PRODUCCIÓN NACIONAL.-

La Resolución que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como su Anexo 3, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 05 de septiembre de 2014, no resultan violatorios del artículo VIII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio que prohíbe a los Estados Contratantes la imposición de derechos y cargas distintos a los derechos de importación y exportación, e impuestos, pues la obligación que establece de acompañar al pedimento de importación de las mercancías señaladas en el citado anexo, la constancia de depósito o garantía expedida por la institución de crédito o casa de bolsa autorizada para operar cuentas aduaneras de garantía, es una exigencia que se actualiza siempre y cuando existan los indicios con base en los cuales se presuma la declaración de un valor de transacción falso, y en todo caso, la garantía será devuelta cuando el importador demuestre que el valor de la mercancía es real o bien, no sean ejercidas facultades de comprobación en un plazo determinado; situación que no dejaría al importador en...

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