Tesis nº VIII-P-SS-240 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 25. Agosto 2018. p. 96
EpocaOctava Época

LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR

VIII-P-SS-240

INTERVENCIÓN GERENCIAL A UNA SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, ES UNA FACULTAD DISCRECIONAL.-

De conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y 81 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se tiene que cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores existan irregularidades de cualquier género en la Sociedad Financiera Popular y se determine que se encuentran en riesgo los intereses de los ahorradores, o bien, ponga en peligro la solvencia, estabilidad o liquidez de las Entidades Supervisadas, podrá de inmediato declarar la intervención con carácter de gerencia y designar a la persona física que se haga cargo de la Sociedad Financiera Popular respectiva, con el carácter de interventor-gerente; en ese sentido, es de mencionarse que este tipo de facultades otorgadas a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores son discrecionales, puesto que la palabra "podrá" no denota una obligatoriedad hacia la citada Comisión, por lo que, en el caso, de que esta en el ejercicio de sus facultades de supervisión lleve a cabo diversas visitas de inspección ordinarias y/o especiales a las Sociedades Financieras Populares y dependiendo de que las observaciones que no fueran cumplimentadas o bien la reiteración o gravedad de las mismas, puede intervenir gerencialmente la entidad que esté sujeta a supervisión, pues es a juicio de la autoridad determinar si cuenta o no con los elementos suficientes para realizar una intervención gerencial, procedimiento que es efectuado por un perito en la materia, es decir, por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores al ser un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, experto en inspección y vigilancia de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Motivo por el cual, en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, no se actualiza la actividad irregular del Estado por parte de la Comisión citada por la supuesta falta de diligencia al no determinar la intervención gerencial en una primera o segunda visita de inspección ordinaria, ya que es a su consideración determinar si cuenta o no con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR