Tesis nº VIII-P-1aS-383 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 25. Agosto 2018. p. 112
EpocaOctava Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-P-1aS-383

RECURSO DE REVOCACIÓN. CUANDO SE NIEGUE LISA Y LLANAMENTE CONOCER EL ACTO RECURRIDO, EL MISMO DEBE TRAMITARSE CONFORME AL ARTÍCULO 129 FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

Si en la instancia administrativa la autoridad con fundamento en el artículo 124 fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, resuelve que el recurso de revocación es improcedente al haber sido interpuesto en contra de actos consentidos, en términos de diversas constancias de notificación que evidenciaron su extemporaneidad, lo cierto es que la causa de improcedencia invocada por la autoridad se encuentra condicionada a que quede plenamente acreditada la legalidad de los actos referidos, dado que no es válido que la autoridad solo se limite a señalar que las diligencias de notificación se realizaron con apego a las formalidades previstas en ley; de manera que si la recurrente en la instancia administrativa niega lisa y llanamente conocer los actos controvertidos, la autoridad de conformidad con lo previsto por el artículo 129 fracción II, del Código Fiscal de la Federación se encuentra obligada a hacer de su conocimiento el acto controvertido junto con sus constancias de notificación, para efecto de que amplíe el recurso administrativo incoado, permitiéndole así efectuar una adecuada defensa de sus intereses; lo anterior, en aras de respetar las garantías de audiencia y seguridad jurídica previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PRECEDENTE:

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