Tesis nº VIII-J-SS-71 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 25. Agosto 2018. p. 62
EpocaOctava Época

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VIII-J-SS-71

RENTA. SUPUESTO EN EL QUE NO SE ACTUALIZA LA EXENCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN XXVI DEL ARTÍCULO 109 DEL IMPUESTO RELATIVO, CON MOTIVO DE LA ENAJENACIÓN DE LAS ACCIONES DE UNA EMPRESA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2013).-

La citada fracción prevé como excepción para acceder a la exención de pago de impuesto sobre la renta, la enajenación de acciones por un grupo de personas que detente el 10% o más de las acciones representativas del capital social de la sociedad emisora; dicha medida fue implementada por el legislador para evitar el uso abusivo de la exención en comento por parte de los accionistas de los grandes grupos financieros, así como para evitar que el propósito de las empresas que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores, sea únicamente el de beneficiarse con la exención del pago del impuesto sobre la renta en la ganancia que obtengan por la enajenación de sus acciones. En congruencia con ello, el precepto legal en mención, para definir el concepto de grupo de personas, remite a la fracción IX del artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores, la cual dispone que debe entenderse por grupo de personas, a aquellas que tengan acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar decisiones en un mismo sentido; y que debe presumirse como tal a las personas, entre otras, a las sociedades que formen parte de un mismo consorcio o grupo empresarial y la persona o conjunto de personas que tengan el control de dichas sociedades. Por lo tanto, es factible advertir la pertenencia a un determinado grupo de personas, a partir de diversos actos societarios, como lo son las actas de asamblea de socios o accionistas de la empresa emisora, convenios, acuerdos y contratos, si de tales actos se observa que existe identidad en la toma de decisiones entre los accionistas que participan de una oferta pública de adquisición forzosa para enajenar sus acciones; la existencia de un oferente común, que el enajenante formaba parte del conjunto de accionistas que detentaban el total del porcentaje de acciones ofertado, así como la participación del accionista en los actos societarios que antecedieron a la enajenación, independientemente de si aprobó o no las decisiones tomadas en tales actos. De tal manera, cuando se acredita la pertenencia a un determinado grupo de personas que detente el 10% o más de las acciones, se actualiza la excepción a...

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