Tesis nº VIII-TASS-1 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 24. Julio 2018. p. 414
EpocaOctava Época

LEY DEL SERVICIO DEADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

VIII-TASS-1

PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA SOLICITAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DE DICHO ÓRGANO DESCONCENTRADO. FUE DEROGADO TÁCITAMENTE POR VIRTUD DE LA REFORMA EFECTUADA A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO EL 12 DE JUNIO DE 2009.-

El artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria fue adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003 y, del proceso legislativo a dicha reforma, se advierte que vino a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, a la responsabilidad del Estado causada por los daños con motivo de su actividad administrativa irregular en los bienes o derechos de los particulares, cuya regulación general se encuentra establecida en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Así, este último ordenamiento, sufrió una reforma a través del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2009, la cual tuvo por objeto eliminar la incongruencia que hasta ese entonces se encontraba en el procedimiento para tener acceso a la indemnización ahí prevista, ya que se disponía la posibilidad de que el hoy Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolviera la reclamación inicial del particular, pero también era el encargado de resolver el juicio promovido en contra de la resolución recaída a dicha reclamación inicial. Bajo ese orden de ideas, debe concluirse que el procedimiento de la primera responsabilidad prevista en el artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, esto es, la relacionada con el pago de daños y perjuicios causados por sus servidores públicos con motivo del ejercicio de sus atribuciones, fue modificado en el sentido de que dicha responsabilidad debe ser solicitada previamente en instancia administrativa ante la autoridad que considere responsable el contribuyente y, no como lo preceptúa el tercer párrafo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR