Tesis nº VIII-P-2aS-295 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 24. Julio 2018. p. 380
EpocaOctava Época

LEY DE COMERCIO EXTERIOR

VIII-P-2aS-295

PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL.- LA ACTORA TIENE LA CARGA PROCESAL PARA DESVIRTUAR LA DETERMINACIÓN DEL PAÍS SUSTITUTO DE UN PAÍS CON ECONOMÍA CENTRALMENTE PLANIFICADA.-

En términos del artículo 33 de la Ley de Comercio Exterior y el artículo 48 de su Reglamento, la autoridad, para determinar el valor normal de mercancías originarias de un país con economía centralmente planificada, deberá tomar el precio de una mercancía idéntica o similar en un tercer país con economía de mercado. Por tal motivo, se dispone que, en la resolución preliminar del procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, la autoridad deberá establecer de manera razonable la similitud entre el país sustituto y el país exportador. En consecuencia, el importador o productor debe demostrar que debería tomarse en cuenta otro país como sustituto para efectos del procedimiento de investigación. De modo que si la autoridad desestima, en la resolución final del procedimiento de investigación, los argumentos planteados por demostrar que debe tomarse otro país como sustituto. Entonces, con fundamento en el artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la actora debe desvirtuar la fundamentación y motivación expresada por la autoridad para desestimar el país sustituto que fue propuesto en el procedimiento de investigación. En consecuencia, la actora también tiene la carga procesal para demostrar, en el juicio contencioso administrativo, que el país que propuso, en el procedimiento de investigación, es más idóneo que el establecido por la autoridad. Se arriba a esa conclusión, porque no basta que niegue, para demostrar la ilegalidad de la resolución...

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