Tesis nº VIII-P-1aS-365 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 23. Junio 2018. p. 145
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-1aS-365

VIOLACIÓN SUBSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO. SE ACTUALIZA CUANDO EL MAGISTRADO INSTRUCTOR, OMITE PROVEER LO NECESARIO PARA EL COMPLETO DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL.-

Del análisis efectuado a los artículos 15, fracción VII, 21, fracción IV y 43 fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende que la integración del cuestionario sobre el que versará la prueba pericial, se conforma tanto por las preguntas planteadas por el oferente de la prueba como por las que adicionó su contraparte. En tal virtud, si de la revisión efectuada a los dictámenes rendidos por los peritos de las partes, se advierte que en los mismos no se contestaron todas y cada una de las preguntas referidas a la cuestión litigiosa que se hayan plasmado en los respectivos cuestionarios, resulta inconcuso que el Magistrado Instructor debe proveer lo necesario para el completo desahogo de la prueba pericial, pues de lo contrario se vería afectada la defensa de las partes, pues es a partir de sus respuestas que el Juzgador verifica si se acreditan los extremos de su pretensión o excepciones, por lo que debe ordenarse la regularización del procedimiento a fin de subsanar la violación que impide realizar un pronunciamiento respecto al fondo del asunto.

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