Tesis nº VIII-P-2aS-284 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2018

JuezPrecedente, Segunda Sección
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Fecha01 Junio 2018
Fecha de publicación01 Junio 2018
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 23. Junio 2018. p.174
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-P-2aS-284

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VIII-P-2aS-284

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA APLICABLE PARA DEFINIR LA PROCEDENCIA DE LA DEDUCCIÓN DE UNA INVERSIÓN POR LA ADQUISICIÓN DE ACTIVOS INTANGIBLES.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, además de que las mismas deberán determinarse conforme a las disposiciones vigentes al momento de su causación, así los artículos 29 y 38, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establecen que los contribuyentes podrán deducir las inversiones, entre las que se encuentran los gastos diferidos, entendiéndose estos como activos intangibles, en ese sentido, a efecto de determinar si resulta procedente o no la deducción de gastos diferidos, se deben de tomar en cuenta los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes al momento en que se realizó la inversión, puesto que debe distinguirse entre el momento en que se realizan las situaciones jurídicas de hecho para la causación de la contribución y la época de su pago.

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