Tesis nº VIII-P-1aS-344 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 22. Mayo 2018 p. 78
EpocaOctava Época

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERALDE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

VIII-P-1aS-344

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO. PARA DEFINIR A QUÉ SALA REGIONAL COMPETE CONOCER, TRATÁNDOSE DE JUICIOS PROMOVIDOS POR PENSIONADOS, DESEMPLEADOS O ADULTOS MAYORES QUE DEMANDAN LA NULIDAD DE LA REGLA 3.11.4 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015 Y SUS CORRELATIVAS PARA OTROS EJERCICIOS FISCALES, AL PERTENECER A SEGMENTOS VULNERABLES DE LA SOCIEDAD, EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO PRO PERSONA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1° CONSTITUCIONAL, DEBE ATENDERSE AL DOMICILIO MANIFESTADO EN LA DEMANDA, CON INDEPENDENCIA DE SI SE TRATA DEL DOMICILIO FISCAL O PARTICULAR DEL PROMOVENTE.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, como regla general para determinar la competencia territorial de una Sala Regional del Tribunal, debe atenderse al lugar en que se encuentre el domicilio fiscal del demandante. Por su parte, el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, incorpora como directriz de la administración de justicia el principio pro persona, en virtud del cual todas las normas relativas a la protección de derechos humanos deberán interpretarse de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. En ese sentido, cuando el demandante en el juicio contencioso administrativo se apersone en su carácter de pensionado, desempleado o adulto mayor, ya sea por propio derecho o a través de su representante legal, demandando la nulidad de la Regla 3.11.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y sus correlativas para otros ejercicios fiscales, con motivo de la retención que le es efectuada por concepto de retiro de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al corresponder por regla general estos segmentos de la sociedad a personas que pertenecen a grupos vulnerables, respecto de los cuales el Estado en acatamiento a los principios de justicia social que rigen al Derecho de la Seguridad Social, se encuentra obligado a garantizar en todo momento la tutela efectiva de sus derechos; por ello es que el Juzgador, con base en el principio pro persona debe proporcionar el mayor beneficio que pudiere derivar del mismo principio, y promover las condiciones necesarias...

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