Tesis nº VII-CASR-PA-76 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 22. Mayo 2018 p. 300
EpocaOctava Época

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

VII-CASR-PA-76

DETERMINACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. EN EL "AVISO DE ATENCIÓN MÉDICA INICIAL Y CALIFICACIÓN DE PROBABLE ACCIDENTE DE TRABAJO" (ST-7), SE DEBE DE SEÑALAR SI EL ACCIDENTE SUFRIDO FUE DURANTE EL TRASLADO DEL HOGAR AL CENTRO DE TRABAJO.-

El dictamen de aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo (ST-7) emitido por el Médico de Servicios de Salud en el Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, incide para determinar el grado de siniestralidad y la prima del seguro de riesgo de trabajo que deberá cubrir el patrón de conformidad con lo establecido en los artículos 34, 35, 36 y 37 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; razón por la cual estos deben encontrarse motivados, es decir, calificar si el accidente ocurrió dentro de la empresa o en trayecto a la misma, esto en virtud de que la omisión de especificar dónde ocurrió el percance afecta la determinación de la prima del seguro de riesgo de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 72 de la Ley del Seguro Social el cual señala que no se tomarán en cuenta para...

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