Tesis nº VIII-P-2aS-263 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 21. Abril 2018 p. 357
EpocaOctava Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-P-2aS-263

QUEJA.- CUÁNDO QUEDA SIN MATERIA.-

Si bien es cierto, que en términos de lo dispuesto por el artículo 239-B, fracción I, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, la queja es procedente, en tanto que existan actos administrativos que afecten al quejoso derivados o relacionados con una sentencia de nulidad para efectos emitida por este Órgano Jurisdiccional y respecto de la cual se argumenta defectuoso cumplimiento, también lo es, que si al rendir el informe correspondiente, la autoridad acredita que los actos administrativos por los que se ocurrió en queja, se dejaron sin efectos por la propia autoridad, lo procedente es declarar que la queja quedó sin materia.

PRECEDENTES:

V-P-2aS-126Juicio No. 2442/99-11-10-2/99-S2-09-04/104/01-S2-09-04-QC.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 15 de mayo de 2001, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: L.C.B..- Secretaria: L.. L.M.A.D..(Tesis aprobada en sesión de 23 de octubre de 2001)R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 16. Abril 2002. p. 97V-P-2aS-598Queja N.. 100(14)172/95/69/95-QC.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 15 de febrero de 2007, por unanimidad de 4 votos.- Magistrado Ponente: L.C.B..- Secretaria: L.. R.G.O.C..(Tesis...

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