Tesis nº VIII-P-2aS-262 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 21. Abril 2018 p. 353
EpocaOctava Época

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERALDE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

VIII-P-2aS-262

SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. CUENTAN CON COMPETENCIA PARA CONOCER DE RESOLUCIONES QUE SE FUNDEN EN UN TRATADO O ACUERDO INTERNACIONAL PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN O EN MATERIA COMERCIAL, O CUANDO SE HAGAN VALER CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN AL RESPECTO.-

El artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, prevé que compete a las Secciones de la Sala Superior de este Órgano Colegiado, resolver, entre otros, los juicios en los que la resolución impugnada se encuentre fundada en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributación o en materia comercial, suscrito por México, o bien, cuando el demandante haga valer conceptos de impugnación, en cuanto a que se violan en su perjuicio dichos tratados o acuerdos internacionales. Por lo tanto, cuando en el juicio contencioso administrativo, no solo la resolución se funda en el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1994, sino que además el actor plantea conceptos de impugnación aduciendo su indebida aplicación, es incuestionable que la sentencia que se pronuncie resolviendo el juicio, debe ser emitida por la Sección de la Sala Superior que por turno corresponda, al ser plenamente competente para ello.

PRECEDENTES:

V-P-2aS-734Juicio Contencioso Administrativo Núm. 150/06-14-01-8/172/07-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de mayo de 2007, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: L.C.B..- Secretaria: L.. R.G.O.C..(Tesis aprobada en sesión de 12 de junio de 2007)R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 79VIII-P-2aS-43Juicio Contencioso Administrativo Núm. 919/16-01-01-3/2275/16-S2-10-03.-...

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