Tesis nº VIII-P-1aS-337 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 21. Abril 2018 p. 275
EpocaOctava Época

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERALDE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

VIII-P-1aS-337

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO.- SON INATENDIBLES LOS ARGUMENTOS HECHOS VALER POR LA INCIDENTISTA RESPECTO DE LA INSTRUCCIÓN DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-

El artículo 23 fracción VI, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, establece que son facultades de las Secciones de la Sala Superior de este Tribunal, resolver los conflictos de competencia de conformidad con las disposiciones legales aplicables; por lo que, si el demandado o el tercero interponen incidente de incompetencia por razón de territorio, y dentro del mismo hacen valer cuestiones respecto de la instrucción del juicio, las mismas resultan inatendibles por ser una cuestión ajena al incidente, pues la materia a resolver en el incidente de incompetencia por razón de territorio, es únicamente determinar cuál es la Sala competente para conocer por cuestión de territorio del juicio, por lo que la Sección que resuelva el incidente de incompetencia por razón de territorio, no puede pronunciarse respecto de la instrucción del juicio.

PRECEDENTE:

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