Tesis nº VII-CASR-NCI-24 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 20. Marzo 2018 p. 238
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-CASR-NCI-24

PRECLUSIÓN DEL DERECHO DE LA AUTORIDAD PARA EMITIR UNA NUEVA RESOLUCIÓN EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE NULIDAD. SU ESTUDIO ES DE ORDEN PÚBLICO Y DEBE ANALIZARSE DE OFICIO DE CONFORMIDAD CON EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA.-

La plena ejecución de las sentencias dictadas por este Tribunal, cuya observancia se consagra en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva que, de conformidad con el artículo 17 constitucional, se instituye como una función jurisdiccional que no solo se agota en la solución de litigios de manera pronta, completa e imparcial, sino que además, conforme a lo dispuesto en su párrafo sexto, debe garantizarse a los particulares la plena ejecución de las sentencias que los tribunales emitan, por tratarse de resoluciones jurisdiccionales obligatorias y de orden público, razón por la cual toda autoridad, en atención a sus atribuciones, está obligada a cumplirlas. La premisa anterior, revela que también debe observarse la forma o términos en que la autoridad demandada procede y los plazos con que contará para dar cumplimiento a una sentencia anulatoria, pues tales situaciones jurídicas son vinculatorias para las autoridades de acuerdo con la tutela jurisdiccional efectiva, circunstancia que no solo se limita hacia las autoridades obligadas a cumplirlas, sino a los propios tribunales encargados de administrar justicia, incluido el entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Bajo ese horizonte jurídico, el plazo con el que cuenta la autoridad para dar cumplimiento a la sentencia anulatoria, aun tratándose de facultades discrecionales, es un efecto vinculatorio de orden público cuando decide reponer el procedimiento o dictar nueva resolución...

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