Tesis nº VII-CASR-2NE-36 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 20. Marzo 2018 p. 244
EpocaOctava Época

LEY DEL SEGURO SOCIAL

VII-CASR-2NE-36

PRIMA DE SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. LA OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE RECABAR DOCUMENTACIÓN, CULMINA AL MOMENTO DE SOLICITARLA AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.-

La Ley del Seguro Social, en sus artículos 50 y 72, prevén que el Instituto Mexicano del Seguro Social será quien califique los accidentes o enfermedades de trabajo, mismos que servirán para que el patrón pueda cubrir el seguro de riesgos de trabajo, según los salarios de cotización; aunado a lo anterior, el artículo 34 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, prevé nuevamente la autodeterminación de los patrones de determinar la prima de siniestralidad, la cual se origina de la información que es entregada al trabajador o familiares para que lo informen al patrón, de ahí nace la obligación de recabar la documentación correspondiente o bien, obtenerla directamente del Instituto; en estas circunstancias, si en forma previa el patrón acude al Instituto Mexicano del Seguro Social a solicitar los documentos necesarios para efectuar la autodeterminación de su siniestralidad anual, pero el Instituto es omiso en dárselos a conocer, puede decirse que no existen documentos o elementos que obliguen al patrón a recalcular su prima, ya que se está cumpliendo con la obligación de recabar los documentos, pero el Instituto impide con su omisión, el debido cumplimiento de...

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