Tesis nº VIII-P-SS-190 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 20. Marzo 2018 p. 80
EpocaOctava Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-P-SS-190

DATOS RELATIVOS A LA COMERCIALIZACIÓN DE LAS MERCANCÍAS.- DISTINCIÓN ENTRE LAS NORMAS QUE PREVÉN LA OBLIGACIÓN DE ENVIARLOS A LA AUTORIDAD ADUANERA Y LAS NORMAS QUE SANCIONAN SU INCUMPLIMIENTO.-

De la interpretación del artículo 59-A de la Ley Aduanera; así como de las reglas 1.9.15; 3.1.5, fracción III; y 3.1.11 de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2013 se desprende la obligación, antes del despacho aduanero, de transmitir, mediante documento electrónico, los datos relacionados con la comercialización de las mercancías, tales como su especificación en cuanto a su cantidad de unidades. En cambio, los artículos 184-A, fracción I; y 184-B, fracción I, de la Ley Aduanera prevén que deberá imponerse una multa de $18,000.00 a $30,000.00 a quien transmita datos inexactos o falsos, referentes al valor de las mercancías o los demás datos relativos a su comercialización. En consecuencia no cabe duda que declarar una cantidad de mercancía menor a la realmente importada implica un dato inexacto relativo a su comercialización. Esto es, la obligación está prevista en el artículo 59-A; así como...

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