Tesis nº VIII-P-SS-192 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 20. Marzo 2018 p. 82
EpocaOctava Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-P-SS-192

IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN.- EL ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO EXTERIOR DE 1994 Y SUS NOTAS EXPLICATIVAS ES PÁRAMETRO VÁLIDO PARA INTERPRETAR LA LEY ADUANERA.-

Del análisis normativo e histórico de la referida ley se advierte que, respecto a la valoración de la base gravable del impuesto general de importación, el legislador incorporó los principios y reglas del aludido tratado internacional. De ahí que para interpretar el Capítulo III del Título Tercero de la Ley Aduanera es válido atender a las explicaciones que constan en la introducción, las notas interpretativas, así como en los ejemplos señalados en el mencionado tratado internacional respecto, por ejemplo, qué debe entenderse por mercancías idénticas y mercancías similares; así como por flexibilidad razonable, además qué métodos no pueden ser...

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