Tesis nº VIII-P-1aS-303 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 78
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-1aS-303

CONFLICTO DE COMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA.- ES IMPROCEDENTE EL PLANTEADO CON POSTERIORIDAD A LA ACEPTACIÓN DEL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO, CON INDEPENDENCIA DE QUE NO SE HAYA DECRETADO EL CIERRE DE INSTRUCCIÓN.-

De conformidad con el penúltimo y último párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando se presente un asunto en una Sala Regional que por materia corresponda conocer a una S. Especializada, la primera se declarará incompetente y comunicará su resolución a la que en su opinión corresponde conocer del juicio, enviándole los autos. La Sala requerida decidirá de plano, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de recepción del expediente, si acepta o no el conocimiento del asunto; si la Sala lo acepta, comunicará su resolución a la requirente y a las partes; en caso de no aceptarlo, se tramitará el incidente de incompetencia respectivo. Bajo dicho supuesto, si una Sala declina la competencia por razón de materia para conocer de un asunto y en consecuencia remite el juicio a la Sala que estime competente, esta última contará con el término de cuarenta y ocho horas para aceptar o no la competencia, para lo cual deberá analizar exhaustivamente el contenido de la resolución impugnada; ahora bien, si derivado del análisis realizado acepta la competencia del asunto y continua con el procedimiento respectivo hasta otorgar el término legal a las partes para formular sus alegatos, es improcedente que en esa etapa procesal declare carecer de competencia material para conocer del asunto sometido a su potestad, ya que jurídicamente no está en condiciones de hacerlo, al haber transcurrido el plazo para ello, pues solo cuenta con un término de cuarenta y ocho horas, para decidir de plano si acepta o no el...

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