Tesis nº VII-CASR-OR2-33 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 290
EpocaOctava Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-CASR-OR2-33

CONCLUSIÓN ANTICIPADA DE VISITAS DOMICILIARIAS. RESULTA APLICABLE EL ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013, RESPECTO DE VISITAS DOMICILIARIAS PRACTICADAS EN 2014, CUANDO EL PERIODO REVISADO SE ENCUENTRA COMPRENDIDO EN EL AÑO 2013.-

Conforme al artículo 47 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, las autoridades fiscales deberán concluir anticipadamente las visitas en los domicilios fiscales que hayan ordenado, cuando el visitado se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado. A partir del 1 de enero de 2014, dicho precepto legal fue reformado al establecer que las autoridades fiscales deberán concluir anticipadamente las visitas cuando el visitado opte por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado. Por su parte, el Artículo Segundo Transitorio del Decreto de reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, establece en su fracción I, párrafo segundo, que las autoridades fiscales podrán ejercer las facultades de comprobación establecidas en el artículo 42, fracción IV del citado Código, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, respecto de los ejercicios fiscales en los que los contribuyentes se encontraban obligados a presentar dictámenes por contador público registrado, en términos de las disposiciones jurídicas vigentes hasta esa fecha. Así, cuando la autoridad fiscal ejerza...

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