Tesis nº VII-CASR-1OC-26 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2018

JuezPrimera Sala Regional de Occidente (Guadalajara, Jal.)
MateriaLEY DE AGUAS NACIONALES
Fecha01 Febrero 2018
Fecha de publicación01 Febrero 2018
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 266
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-CASR-1OC-26

LEY DE AGUAS NACIONALES

VII-CASR-1OC-26

SOLICITUD DE CONCESIÓN O ASIGNACIÓN PARA REALIZAR LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS NACIONALES. BASTA EXHIBIR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA TENER POR CUMPLIDO EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 21 BIS, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES.-

El precepto citado, establece que el promovente debe adjuntar a la solicitud de concesión o asignación, entre otros documentos, aquel con el que acredite la propiedad o posesión del inmueble en el que se localizará la extracción de aguas, así como los relativos a la propiedad o posesión de las superficies a beneficiar. En ese sentido, la exhibición del contrato de arrendamiento agrícola se considera suficiente para tener por satisfecho tal requisito, no obstante que dicho contrato no se encuentre registrado en el Registro Público de la Propiedad como lo ordena el artículo 2055 del Código Civil para el Estado de Jalisco para este tipo de contratos que excedan de 10 años; si se toma en cuenta que las inscripciones hechas en el Registro aludido tienen efectos declarativos y no constitutivos, lo que significa que un acto que debe inscribirse y no se inscribe, no surte efectos contra terceros, sino únicamente entre quienes lo celebren, pero ello no significa que el acto sea inexistente, de tal manera que los derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR