Tesis nº VII-CASR-PC-14 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 337
EpocaOctava Época

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERALDE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

VII-CASR-PC-14

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DE LA FALTA DE RESPUESTA A SOLICITUDES DE PAGO QUE NO TIENEN SUSTENTO EN UN CONTRATO CELEBRADO CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (LEGISLACIÓN ABROGADA).-

El artículo 14 fracción XIV de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa vigente hasta el 18 de julio de 2016, prevé la competencia para conocer de los juicios que se promuevan en contra de las resoluciones negativa ficta que se configuren en las materias señaladas en ese mismo artículo, por el transcurso del plazo que prevé en el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o las disposiciones aplicables o en su defecto, en el plazo de tres meses. Por lo que si la petición que dejó de responder cierta dependencia no se refiere exactamente a las materias señaladas en el artículo 14 en comento, entonces, no es posible considerar que existe una negativa ficta susceptible de impugnarse ante este Tribunal, sino una violación al derecho de petición consagrado en el artículo 8° de la Constitución Federal y por tanto, el juicio resulta improcedente conforme al artículo fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. En ese sentido, si al demandar una negativa ficta en realidad se pretende demandar el pago de cantidades que no tienen sustento en algún contrato celebrado con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sino que los pagos se exigen porque la...

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