Tesis nº VII-CASR-9ME-6 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 257
EpocaOctava Época

REGLAMENTO DE AUTOTRANSPORTEFEDERAL Y SERVICIOS AUXILIARES

VII-CASR-9ME-6

INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 66-C DEL REGLAMENTO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SERVICIOS AUXILIARES. LA COMPAÑÍA ASEGURADORA QUE PAGA LA TARIFA POR EL SERVICIO DE GRÚA, SE SUBROGA EN LOS DERECHOS DEL ASEGURADO Y TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLA.-

De conformidad con el artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la aseguradora que paga la indemnización se subroga en los derechos y acciones que tenga el asegurado; lo que desde luego puede interpretarse en el sentido de que el límite de lo que puede reclamar la aseguradora es lo que a su vez pagó como indemnización, y no que el total de lo así pagado sea lo que necesariamente debe cubrírsele, pues esto depende o dependerá de las acciones que para ello deduzca conforme a la subrogación bajo la cual las ejercite. De igual forma, del precepto en comento se desprende que la subrogación se da en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al asegurado; y esa subrogación opera por ministerio de ley. Por su parte, respecto a la figura jurídica de la subrogación, la Real Academia Española la define como acción y efecto de subrogar, y esto último significa sustituir o poner a alguien o algo en lugar de otra persona o cosa. En esa tesitura, si la empresa aseguradora deduce la acción de inconformidad establecida en el artículo 66-C del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, valiéndose de la subrogación que el artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro prevé, es claro que no puede desvincularse ello del contrato de seguro celebrado entre la compañía de seguros y el asegurado propietario del vehículo que sufrió tal o cual...

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