Tesis nº VII-CASA-VII-3 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2018

JuezSéptima Sala Auxiliar (Zacatecas, Zac.)
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Febrero 2018
Fecha de publicación01 Febrero 2018
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 351
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-CASA-VII-3

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-CASA-VII-3

INTERÉS FISCAL. EL USUFRUCTO DE LOS BIENES INMUEBLES DEL RESPONSABLE SOLIDARIO, NO PUEDE SER OFRECIDO PARA GARANTIZARLO.-

De la interpretación de los artículos 26, fracción IX, 141 fracción IV, 151, fracción II y 157, fracción VII, todos del Código Fiscal de la Federación, se considera que es improcedente aceptar como garantía la obligación solidaria asumida por un tercero, como lo es el usufructo de bienes inmuebles de su propiedad, por encontrarse exceptuado de embargo dicho derecho real. En efecto, si bien pueden ser responsables solidarios de los contribuyentes, los terceros que comprueben su propia idoneidad y solvencia y que garanticen el interés fiscal mediante depósito, prenda o hipoteca, o el embargo de bienes raíces, derechos reales o de negociaciones de cualquier género, lo cierto es que el derecho de usufructo no es susceptible de embargo, salvo sus frutos. Así las cosas, la garantía ofrecida sobre el usufructo de bienes inmuebles propiedad del tercero solidario, debe rechazarse, pues en caso de que la autoridad pretendiera hacerla efectiva, estaría imposibilitada a hacerla efectiva, al no poder trabar embargo, ni rematar con posterioridad dichos bienes.

Juicio Contencioso Administrativo Núm...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR