Tesis nº VIII-P-1aS-290 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 18. Enero 2018 p. 753
EpocaOctava Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-P-1aS-290

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA. CUANDO EL CONTRIBUYENTE REVISADO ES COTITULAR DE UNA CUENTA BANCARIA, LE CORRESPONDE DESVIRTUAR SU PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN LOS DEPÓSITOS. PARA EFECTOS DE LA.-

Conforme al contenido del artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación, para la comprobación de los ingresos, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones. Ahora bien, de la interpretación conjunta del contenido de los artículos 57 y 189 de la Ley de Instituciones de Crédito, se desprende que a quienes celebran una cuenta colectiva, se les denomina indistintamente titulares o cotitulares, quienes serán los propietarios de los recursos depositados, en el porcentaje de participación que se haya establecido en el contrato de apertura correspondiente. Así, cuando la autoridad en ejercicio de sus facultades de comprobación, se allega de información proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de la que se desprende que el contribuyente visitado es cotitular de una o varias cuentas bancarias y dichos depósitos no se encuentran registrados debidamente en contabilidad, puede determinarle un crédito fiscal considerando como ingresos y valor de actos o actividades por los que se deba pagar contribuciones, los...

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