Tesis nº VIII-P-1aS-297 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2018

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Fecha01 Enero 2018
Fecha de publicación01 Enero 2018
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 18. Enero 2018 p. 786
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-P-1aS-297

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-1aS-297

ALLANAMIENTO DE LA AUTORIDAD. NO PROCEDE SU CONDICIONAMIENTO POR CUANTO HACE AL ALCANCE DE LA NULIDAD QUE AL TRIBUNAL CORRESPONDE DECLARAR.-

Tomando en consideración que el allanamiento es el reconocimiento expreso de la autoridad, en forma total o parcial, respecto de las pretensiones de la parte actora vertidas en su demanda, por considerarlas apegadas a derecho, al allanarse específicamente la autoridad en la contestación de demanda a los conceptos de impugnación, no puede condicionar el sentido de la nulidad que al efecto se declare, toda vez que es decisión del órgano juzgador dar el alcance debido a la declaratoria de anulación que en su caso proceda en relación al allanamiento de la autoridad demandada.

PRECEDENTE:

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