Tesis nº VIII-P-1aS-284 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 18. Enero 2018 p. 657
EpocaOctava Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-P-1aS-284

DECLARACIÓN DE CONTRIBUCIONES. LOS INGRESOS MANIFESTADOS EN ESTA, NO CONSTITUYEN UN RECONOCIMIENTO O CONFESIÓN EXPRESA DEL CONTRIBUYENTE PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE UNA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, SI LA MISMA FUE MODIFICADA PREVIA AL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN.-

El artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, establece que las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y que solo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, mediante la presentación de declaraciones complementarias, siempre que no se hubieran ejercido facultades de comprobación. En ese sentido, por regla general las declaraciones se consideran definitivas; y, por excepción las mismas son susceptibles de modificarse por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, mediante la presentación de declaraciones complementarias; esto es, la presentación de una declaración complementaria tiene como consecuencia, sustituir en sus efectos (en su caso la parte modificada), a la declaración inmediata anterior. De ahí, que la declaración presentada por el contribuyente no constituye un reconocimiento o confesión expresa que opere en su contra, si esta fue modificada previo al ejercicio de facultades de comprobación en términos del numeral 32 en...

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